Fundación Crisálida es exenta de IVA e Impuesto a las Ganancias, y a su vez, le da la posibilidad a sus donantes de deducir sus donaciones de la declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias, tal como figura en el Art 81 C de Impuestos a las Ganancias.
La deducción del impuesto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.
El límite máximo para deducir anualmente es el 5% de la ganancia neta.
Para corroborar que la Fundación Crisálida está habilitada y posee el Certificado de Exención vigente para la deducción de ganancias, usted puede ingresar a http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/ mediante el CUIT Nº 30-71114777-9 o puede descargar la constancia haciendo click aquí:
Descargar Constancia (sitio de AFIP)
Recuerde que la donación debe realizarse a través de tarjeta de crédito o transferencia bancaria y deberá presentar en su declaración el número de recibo correspondiente a la donación que desde la Fundación Crisálida le facilitaremos.
¿Qué es el formulario 572 web?
Puede descargarlo desde este enlace: http://www.afip.gob.ar/572web/